Título:
SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: DIFERENCIA DS366
Colombia - Precios indicativos y restricciones de los
puertos de entrada
Autor:
Organización Mundial de Comercio
Palabras
Claves:
Mercancías, restricciones, puertos, precios, resoluciones, derechos,
aduana, cargas, impuestos, valoración, impuesto, ventas, productos, acuerdo, arancel,
jurisdicciones, administración, importaciones, importador, procedimientos, aprehensión,
acuerdo.
Fecha
de publicación:
Aplicación notificada por el demandado el 18 de
febrero de 2010
Resumen:
Reclamación presentada por Panamá.
En este caso se tienen en cuenta temas primordiales y
vitales en las operaciones de importación, al territorio aduanero colombiano,
como son los precios de referencia de algunas mercancías y la restricción de
determinadas mercancías en algunos puertos o zonas de ingreso, por lo cual se
presentan posibles inconsistencia presentadas y sustentadas respecto a la
normatividad que rige el acuerdo de la valoración aduanera en Colombia
basándose en precios de referencias y cobrando a ciertas mercancías unos derechos
de aduana e impuestos que no están estipulados bajo la normatividad estipulada
en el GATT.
Es de anotar que el territorio aduanero colombiano maneja
unos precios de referencia los cuales se basan para evitar la subfacturación o
sobrefacturación de las mercancías que ingresan procedentes del extranjero, en
este caso también se especifica que para las mercancías del capítulo 50 que
consiste en hilados, confecciones y el capítulo 64 calzados, que su procedencia
sea la Zona Libre de Colon Panamá deberían entrar exclusivamente por las
Aduanas de Bogotá y las Aduanas de Barranquilla, todas estas restricciones y
demás tramites se deberán cumplir específicamente por los importadores ya que
se haría efectivo los procedimientos contemplados en el Estatuto Aduanero Colombiano
específicamente la aprehensión de las mercancías.
Según Panamá como país reclamante a Colombia se está
obstaculizando las operaciones aduaneras, ya que todas estas restricciones son
incompatibles teniendo en cuenta que Panamá quiere un óptimo desarrollo en las
operaciones aduaneras, a lo cual acudió a un Grupo Especial que sería el
encargado de investigar cada una de las reglamentaciones estipulada en el
decreto 2685 y la resolución 4240, así como otras resoluciones las cuales se
logró determinar que son incompatibles con la Valoración en Aduana y el GATT.
Es de resaltar que el Grupo Especial de la OSD determino en
reunión con Colombia que tenía que cumplir las recomendaciones resaltadas, para
así hacer modificaciones a las resoluciones y normatividad que rige el Estatuto
Aduanero Colombiano, a lo cual se necesitaba un tiempo considerable para poder
hacer dichas modificaciones.
Bibliografía:
Organización
Mundial de Comercio.
Muy buen caso, por este blog me entro de la demanda
ResponderBorrarEs este caso Colombia tiene sus politicas comerciales estableciendo unos parametros para evitar la subfacturacion.
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