viernes, 17 de marzo de 2017

Nueva Regulación Aduanera Colombiana Decreto 390 de 2016


Territorio Aduanero Nacional

Espacio habilitado para la aduana esto con el fin de aplicar la legislación aduanera, comprende las siguientes áreas subsuelo, mar territorial, zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa el Estado colombiano.


Fuente: Procolombia
Administración Aduanera

Se encarga de recolectar los derechos de impuestos, tasas y cualquier otro recargo percibido por la aduana, además de registrar, administrar y regular el tráfico internacional de mercancías y productos.


Fuente : Blogspot Kyoto y la Legislación Aduanera
Acta de Hechos


Documento donde se registran circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realiza la diligencia de control; las facultades del funcionario; el lugar, fecha, número y hora de la diligencia; identificación del medio de transporte en que se moviliza la mercancía; identificación de las personas que intervienen en la diligencia y de las que aparezcan como titulares de derechos o responsables de las mercancías involucradas; descripción, cantidad y valor de las mercancías.  ( Trámite Administrativo).

Fuente:Issuu

Nueva Regulación Aduanera Colombiana Decreto 390 de 2016

Fuente: SEPRIN | importaciones


Importación:

Es la introducción de mercancía al territorio aduanero nacional, por determinados lugares de arribo, que cumplen con los protocolos de recepción de dicha mercancía de procedencia extranjera entre estos sitios se destacan las principales zonas de paso fronterizos, puertos y aeropuertos, cumpliendo con unos requisitos establecidos en la normatividad aduanera.

De igual forma se destaca la introducción procedente de mercancías de zonas francas con fines establecidos específicamente en la normatividad aduanera.



Fuente: DIAN


Análisis Integral:

Es el control previo en la cual se realiza la revisión y confrontación de la documentación soporte aportada por parte del agente aduanero al momento de realizar operaciones aduaneras, determinados en los sistemas de información de las autoridades aduaneras y determinar si hay algún tipo de irregularidad en las importaciones realizadas, a lo cual conlleva a la toma de decisiones y así inspeccionar una mercancía al 100%.



Fuente: POLFA-DIAN


Comercio Ilícito:

Es una práctica irregular, realizada constantemente por parte de los contrabandistas al momento de realizar operaciones aduaneras, omitiendo todo tipo de información para así ingresar mercancía de procedencia extranjera sin ningún tipo de soporte tanto documental como físico, lo cual tipifica el delito del contrabando como una cadena criminal relacionada con el lavado de activos y la subfacturación de mercancía. Entre este tipo de contrabando se resalta el contrabando técnico y el contrabando abierto.



Fuente:  Nueva Regulación Aduanera Colombiana Decreto 390 de 2016





Nueva Regulación Aduanera Colombiana Decreto 390 de 2016



Definiciones:

Desaduanamiento:

Es el cumplimento (Formalidades aduaneras) que deben realizarse para nacionalizar una mercancía o también ser sometidas a otro régimen aduanero.

   Legalización                                                                           Mercancías                                   

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Fuente: Comercio y Aduanas

Fuente: Comercio y Aduanas

Planilla de Envio:
Documento que autoriza el traslado de la mercancía además de resguardarla bajo control aduanero en una misma jurisdicción. 

Fuente: DIAN
Autoridad Aduanera:

Funcionario de la Aduana el cual se encarga de que se cumplan todas reglas aduaneras.

Logística y Aduanas

viernes, 3 de marzo de 2017

Ley 9 de 1991



Título
Ley 9 de 1991

Autor
Asamblea Nacional Constituyente


Palabras Claves
Regularizar, Bancos, País, Cambiario, Reservas, Exportaciones, Inversionistas, mercado, Gobierno, Precios, Régimen, Presupuesto, Cambios, Comités.

Fecha de publicación:
Diario Oficial No. 39.632 de 17 de enero de 1991




Nuevo estatuto cambiario

Tiene como objeto promover el desarrollo el desarrollo económico cambiario teniendo en cuenta unos objetivos   de la ley en mención
-          Dar a conocer a Colombia internacional mente para así mostrar nuestros productos y aumentar la competencia.

-          Promover el comercio de bienes y servicios en el exterior
-          Facilitar la comercialización con otros países con control aduanero.
-          Hacer que el país haga inversión en otros países
-          Hacer cumplir las reglas que regularizan las políticas económicas De los Cambios Internacionales

El gobierno regula el régimen cambiario  basándose en la Ley 9 de 1991.se verificará con controles la naturaleza de la transición y el cumplimiento del mercado cambiario que estará constituido por la totalidad de las divisas, para ello intervienen el congreso de la república, y el banco de la república.

Mercado cambiario está constituido por la totalidad de las divisas u operaciones de cambio y deben ser negociadas atreves de intermediarios del gobierno cambiario
El mercado libre no es obligatoria mente canalizado las partes deciden sus precios mediante la ley de oferta y demanda.

De acuerdo con el régimen cambiario internacional   los inversionistas extranjeros en Colombia y los y los inversionistas colombianos en el exterior deberán registrar sus inversiones ante el banco de la república.





Bibliografía:
Constitución Política (1991). Constitución Política de la República de Colombia.



Ley 7 de 1991


Título
Ley 7 de 1991

Autor
Asamblea Nacional Constituyente


Palabras Claves
Comercio exterior, tecnología, Derechos, Productos, Negociaciones, Gobierno, Régimen, Crédito, Bienes, Tecnología, Servicios, Libertad, economía, Moneda, Aduanas, Ley, Cumplimiento, Estimular


Fecha de publicación:
Diario Oficial No. 39.632 de 16 de enero de 1991



DE LAS NORMAS GENERALES DEL COMERCIO EXTERIOR

Se dictan políticas para el  comercio exterior buscando la libertad de comercio que pueda permitir la economía nacional, regido por la Constitución Nacional y se realizan bajo  8 principios que buscan Impulsar la internacionalización de la economía, promover el comercio de tecnologías, bienes y servicios en el exterior, facilitar las transiciones externas del país, procurar equidad entre las prácticas de deslealtad del comercio exterior, coordinar y regularizar políticas Arancelarias monetaria cambiaría y fiscal. practicándose con criterios económicos, claros y eficaces.

Las importaciones y exportaciones se realizan dentro la política de libertad de comercio internacional, podrán exportar bienes, servicios y tecnologías siempre que lo permita la economía.

El gobierno regulariza el transporte de comercialización evitando desigualdad.
Se encuentra suspendido. Se determinan parámetros y requisitos del procedimiento del comercio exterior.  Con el CER Certificado de Reembolso Tributario funciona para ser estimuladas las exportaciones y que se promueva   toda actividad que   incrementen el volumen de las exportaciones.

Se regularizan zonas fronterizas bajo unos criterios, facilitan el  libre comercio en las fronteras y facilitar la libre convertibilidad de la moneda.

Se crea un consejo de comercio exterior  los cuales tienen derecho a voz y voto en todo lo que relacione el comercio exterior del país por los siguientes miembros, Se eligen dos
 representantes que asesoren con conocimiento y estudios de élites en comercio exterior todo lo que tenga que ver con comercio internacional del país.

Se nombran las funciones del comercio exterior algunas de ellas buscan fijar tarifas arancelarias, construir delegaciones que representen el país en el exterior, adoptar normas contra las prácticas desleales

Se crea el banco de Comercio exterior para que este regule y promueva el comercio exterior atreves de embajadores en otras naciones

Todos los recursos que venga de la sobretasa pasaran al fondo de modernización económica, se distribuyen al

 Ministerio de Energías, Minas Transporte. Los recursos del anterior artículo se destinan para financiar costos de las devoluciones q de los impuestos directos, realización de nuevos proyectos, financiación de programas tecnológicos que puedan ayudar al crecimiento del comercio exterior.

Se celebran los contratos para empezar a dar cumplimiento a las leyes establecidas, todos los contratos requieren firmas de las partes, gobierno nacional y banco de la república y empiezan a regir a partir de su publicación




Bibliografía:
Constitución Política (1991). Constitución Política de la República de Colombia.


Reclamación presentada por Panamá.

Título:
SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: DIFERENCIA DS366
Colombia - Precios indicativos y restricciones de los puertos de entrada

Autor:
Organización Mundial de Comercio

Palabras Claves:
Mercancías, restricciones, puertos, precios, resoluciones, derechos, aduana, cargas, impuestos, valoración, impuesto, ventas, productos, acuerdo, arancel, jurisdicciones, administración, importaciones, importador, procedimientos, aprehensión, acuerdo.

Fecha de publicación:
Aplicación notificada por el demandado el 18 de febrero de 2010

Resumen:

Reclamación presentada por Panamá.

En este caso se tienen en cuenta temas primordiales y vitales en las operaciones de importación, al territorio aduanero colombiano, como son los precios de referencia de algunas mercancías y la restricción de determinadas mercancías en algunos puertos o zonas de ingreso, por lo cual se presentan posibles inconsistencia presentadas y sustentadas respecto a la normatividad que rige el acuerdo de la valoración aduanera en Colombia basándose en precios de referencias y cobrando a ciertas mercancías unos derechos de aduana e impuestos que no están estipulados bajo la normatividad estipulada en el GATT.

Es de anotar que el territorio aduanero colombiano maneja unos precios de referencia los cuales se basan para evitar la subfacturación o sobrefacturación de las mercancías que ingresan procedentes del extranjero, en este caso también se especifica que para las mercancías del capítulo 50 que consiste en hilados, confecciones y el capítulo 64 calzados, que su procedencia sea la Zona Libre de Colon Panamá deberían entrar exclusivamente por las Aduanas de Bogotá y las Aduanas de Barranquilla, todas estas restricciones y demás tramites se deberán cumplir específicamente por los importadores ya que se haría efectivo los procedimientos contemplados en el Estatuto Aduanero Colombiano específicamente la aprehensión de las mercancías.

Según Panamá como país reclamante a Colombia se está obstaculizando las operaciones aduaneras, ya que todas estas restricciones son incompatibles teniendo en cuenta que Panamá quiere un óptimo desarrollo en las operaciones aduaneras, a lo cual acudió a un Grupo Especial que sería el encargado de investigar cada una de las reglamentaciones estipulada en el decreto 2685 y la resolución 4240, así como otras resoluciones las cuales se logró determinar que son incompatibles con la Valoración en Aduana y el GATT.

Es de resaltar que el Grupo Especial de la OSD determino en reunión con Colombia que tenía que cumplir las recomendaciones resaltadas, para así hacer modificaciones a las resoluciones y normatividad que rige el Estatuto Aduanero Colombiano, a lo cual se necesitaba un tiempo considerable para poder hacer dichas modificaciones.


Bibliografía:
Organización Mundial de Comercio.